Trabajadores de apps: sindicalización, reparto justo y responsabilidad de las plataformas

Las plataformas venden conveniencia, pero se apropian del tiempo y la vida de miles de repartidores y conductores, de los trabajadores. La gerencia se delega al algoritmo: asigna pedidos, puntúa, bloquea y expulsa sin rostro, con opacidad deliberada. La OIT lo ha dicho claro: la “dirección algorítmica” es la característica definitoria de este modelo, que vigila, evalúa y controla cada minuto de trabajo. No es independencia, es subordinación disfrazada.

El resultado es una precariedad de fábrica: ingresos volátiles, tiempos muertos no pagados, costos trasladados al trabajador (moto, gasolina, datos, mantenimiento) y riesgos laborales sin cobertura. En el Perú, el primer informe Fairwork y reportes locales muestran que decenas de miles de personas en apps no alcanzan un “salario digno”, ni tienen garantías de representación colectiva. El capital se queda con el margen; al trabajador le queda la intemperie.

El tablero regulatorio: avances reales y retrocesos cínicos

En Europa, la Directiva (UE) 2024/2831 ya es ley: presunción de relación laboral cuando haya indicios de control y dirección, y un marco robusto sobre gestión algorítmica y derechos de datos (incluida la supervisión humana de decisiones automatizadas). Traducción de clase: si mandas como jefe, respondes como empleador. Los Estados deberán aplicarla antes de 2026.

España fue punta de lanza con la Ley Rider (2021): reconoce relación laboral y derecho a transparencia algoítmica (inclusive para representantes sindicales). No frenó la creatividad evasiva de algunas plataformas, pero fijó un estándar: contrato, cotizaciones, negociación. El algoritmo ya no es un tótem incuestionable.

En el otro polo, California —laboratorio del capital tecnológico— consagró por referéndum (Prop 22) la clasificación como “independientes” para conductores y repartidores. La Corte Suprema estatal la ratificó en 2024, blindando un régimen ‘a la carta’ para las plataformas: algunos beneficios parciales, sin derechos plenos de empleado. Lección: donde manda el dinero, la ley retrocede.

Perú: vacío útil para las plataformas, realidad brutal para el trabajador

El Perú no cuenta con una ley específica que reconozca la subordinación algorítmica y la presunción de laboralidad en plataformas. Fairwork Perú 2023 documenta bajas puntuaciones en pago justo, contratos, gestión y representación para Rappi, Uber, Cabify y otras, y alertas de que miles no llegan al umbral de un ingreso digno. El Estado mira, las cadenas cobran.

Hay movimientos regulatorios dispersos y precedentes administrativos en SUNAFIL sobre dignidad y ocupación efectiva que fortalecen la tutela general, pero no existe un régimen específico que ate al algoritmo a la ley laboral. Conclusión: urge legislar presunción de laboralidad por indicios de control, y un régimen de responsabilidad solidaria para toda la cadena.

Sindicalización: del rider aislado al poder colectivo

No hay derecho sin organización. La OIT viene sistematizando avances en negociación colectiva de trabajadores de plataformas en varios países desde 2021 y 2024: convenios sectoriales, acuerdos de mínimos y reconocimiento del derecho a negociar incluso para quienes aún figuran como “independientes”. La clave política es romper el aislamiento, construir sindicatos de apps y federaciones por rama.

Para el caso peruano, la táctica es clara: comités por zona (corredores y nodos de entrega), sindicatos de plataforma con registro expedito, y federación nacional articulada al sindicalismo clásico (transporte, comercio, logística). Sin músculo colectivo, el algoritmo siempre gana.

Reparto justo: tarifas piso, esperas pagadas y costos a cargo del capital

Principio 1: tiempo es trabajo. Todo minuto en línea, en ruta o en espera debe ser remunerado; lo contrario es subsidio forzoso al capital. La Directiva europea abre la puerta al reconocimiento del tiempo de disponibilidad bajo control empresarial; tomemos esa vara como piso.

Principio 2: tarifa piso por kilómetro y por entrega, indexada a inflación y costos (combustible, mantenimiento). Principio 3: cero “multas” algorítmicas: bloqueos y penalidades con debido proceso, explicabilidad y revisión humana. Principio 4: comisión transparente: la plataforma debe revelar estructura de tarifas, comisiones, incentivos y cambios de algoritmo antes de aplicarlos. Sin transparencia, no hay contrato social.

Responsabilidad de las plataformas: seguridad social, riesgos y datos

Seguridad social completa: si hay indicios de control, empleo; si el legislador transita un esquema mixto, al menos que la plataforma asuma la mayor parte de aportes (como discute Colombia) y el 100% de riesgos laborales, sin escapatorias. Accidentes de tránsito y daños a terceros no pueden recaer en el trabajador.

Salud y seguridad: EPP obligatorio, protocolos climáticos (olas de calor/lluvias) y pausas pagadas. Datos y algoritmo: derecho de acceso, explicación y auditoría sindical de los sistemas automatizados; prohibición de usar datos sensibles (salud, creencias, afiliación) y de clasificar por sesgos opacos. El algoritmo también es un centro de trabajo.

Redacción Izquierda

Canal de YouTube

Suscríbete a nuestro canal para análisis en profundidad y noticias de última hora

Tendencias

Periódico La Izquierda

Recibe noticias y análisis políticos directamente en tu correo.

Compartir: